sentencia fiorito La cámara civil y comercial Sala II Vocalía V de la Provincia de Jujuy, hizo lugar al planteo del actor, resolviendo la causa a favor de nuestra parte y condenando a Samsung Electronic Argentina conforme el art. 10 inc b de la LDC y en forma solidaria a GMRA S.A. Si bien el monto no resulta de consideración económica por ser una acción con una base baja, lo cierto es que sienta un precedente en materia de protección ambiental ya que obliga a las condenadas al «…retiro del equipo averiado del domicilio del actor y disposición final a su exclusivo cargo conforme la normativa RAEE(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) aplicable…». Nuestro estudio fue protagonista de la causa en la etapa de apertura a prueba y presentación de alegatos lo que resulto determinante para poder tener éxito en la sentencia a favor. Siguiendo con la opinión de la vocalía, en la sentencia consta los rubros indemnizatorios lo que sienta otro precedente, en este sentido impone el reemplazo del producto por uno de similar caracteristica en caso que se siga comercializando o fabricando, de lo contrario uno de mejores caracteristicas, también impone a las partes condenadas al pago de daño moral y el daño punitivo traducido a un monto económico. Sugerimos la lectura del punto IV de la sentencia que se adjunta en pdf. Es importante tener en conocimiento e información que los procesos judiciales controvertidos tienen un tiempo considerable para lograr una sentencia, mucho mas en casos de daños y perjuicios cuya competencia también se encuentra las acciones emergentes de la ley de defensa del consumidor hoy contratos de consumo del Código Civil y Comercial, sin embargo los resultados terminan siendo satisfactorios. Sera Justicia. Federico I. Mendoza
